Con un nuevo código tributario, el destrabe a la inversión pública, facilidades para la pequeña empresa, entre otras medidas, a continuación encontrará un resumen de lo que Ministerio de Economía y Finanzas a determinado para el año 2017.
Deducción de gastos del IR de las personas naturales
Se ha previsto la deducción de gastos para los trabajadores hasta el límite de 10 UIT (S/ 39 500). De este modo, los trabajadores que actualmente deducen 7 UIT, podrán deducir 3 UIT adicionales por los siguientes gastos:
- Vivienda (alquileres e intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda),
- Honorarios de médicos y odontólogos,
- Servicios profesionales
- Las aportaciones a Essalud que realicen los empleadores por sus trabajadores del hogar.
Tasas del impuesto a la renta empresarial y dividendos
- A partir del ejercicio 2017 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de:
- Incrementar a 29,5% la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y
- reducir a 5% la tasa del impuesto a la renta a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades de fuente peruana.
Régimen Mype Tributario-RMT
- Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1700 UIT tributarán con tasas del 10% (hasta 15 UIT) y 29,50% (para más de 15 UIT) de manera progresiva, resultando una tasa menor a la prevista para el Régimen General del Impuesto a la Renta (29,50%) y acorde a su capacidad para contribuir al Fisco.
- Los sujetos que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no les aplicará las sanciones referidas al llevado y exhibición de libros contables y presentación de las declaraciones determinativas previstas, a fin de crear condiciones favorables para su acogimiento.
- El régimen promueve la formalización e implica un alivio en las cargas tributarias de más de 700 mil contribuyentes.
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
Debido a la creación del Régimen MYPE Tributario, se efectúa ajustes en la legislación de NRUS mediante la eliminación de las categorías 3, 4 y 5, y la posibilidad que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) puedan acogerse al NRUS, empero estos contribuyentes, podrán optar por permanecer en el NRUS, o acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario o afectarse al Régimen General, según giro de negocio y monto de ingresos anuales, con la declaración y pago correspondiente al mes de enero del 2017.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
- Beneficio de carácter financiero que establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares y con etapas preproductiva igual o mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.
- Las modificaciones introducidas aclaran principalmente aspectos sobre la vigencia del contrato de inversión para acogerse al régimen, causales de improcedencia, cobertura del régimen, definición de etapa, tramo o similar del proyecto de inversión.
- Esta medida permitirá brindar mayor celeridad y eficiencia al procedimiento de acogimiento al Régimen, eliminando la posibilidad de interpretaciones que transgredan su objetivo de brindar un alivio financiero a los inversionistas en proyectos de inversión de gran envergadura, contribuyendo de esta manera con la dinamización de la inversión privada.
Régimen de Reintegro Tributario del IGV
- Beneficio tributario que establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de concesión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares, destinados a operaciones por las que no se paga el IGV.
- El cambio introducido modifica el nivel de norma que aprueba el acogimiento al régimen, de Resolución Suprema a Resolución Ministerial.
- Dicho cambio tiene por objeto hacer más expeditivo el acogimiento al Régimen y evitar demoras en la ejecución de las inversiones.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital
- Beneficio que permite a las microempresas obtener la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de 3 periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras. Su finalidad es atenuar el costo financiero que involucra la adquisición de bienes del activo fijo.
- La modificación efectuada amplía el ámbito de aplicación del Régimen, que actualmente sólo aplica a las microempresas, incorporando en el beneficio a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT. Asimismo, se ha extendido la vigencia del Régimen hasta el 2020.
Con estas medidas se busca otorgar un alivio financiero a las empresas de menor tamaño por el IGV que grabo la compra de un bien de capital, y se incorpora a estas empresas de manera progresiva a la formalización, otorgando un incentivo para que crezcan y sean más productivas.
Fraccionamiento de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES)
- Se establece el fraccionamiento de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT a favor de los sujetos que en los periodos comprendidos entre enero 2012 y agosto 2016:
- sean deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de 3ra. categoría que no superen las 2300 UIT,
- deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2300 UIT, y
- personas naturales que no hubieran tenido rentas de 3ra categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS.
- No se encuentran comprendidos las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y los deudores que al 30.09.2016 tengan contrato de estabilidad.
- No comprende las deudas por aportaciones a la ONP y ESSALUD, la deuda incluida en procedimientos concursales, y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.
- Se extinguen las deudas tributarias menores a 1 UIT (S/ 3 950) al 30.09.2016 en cualquier estado.
- Prevé un bono de descuento que se aplica sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT en función del ratio del total de intereses sobre la totalidad de la deuda del sujeto, de tal manera que el sujeto con mayor rango de deuda, tendrá menor bono de descuento.
- Comprende la forma de pago al contado que podrá efectuarse hasta el 31.07.2017. También podrán acogerse al FRAES hasta dicha fecha mediante la modalidad de pago fraccionado hasta en 72 cuotas, las mismas que consideran un interés mensual del 50% de la TIM.
En esta última modalidad de pago, no se accede al bono de descuento cuando: i) se acumulen 3 o más cuotas vencidas y pendientes de pago y ii) no se paga la cuota que extingue el fraccionamiento hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dicha cuota.
- La solicitud de acogimiento puede efectuarse desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule la forma y condiciones del acogimiento al FRAES hasta el 31.07.2017.
- La medida permitirá obtener ingresos provenientes de deuda que actualmente no se puede cobrar dado que la misma se encuentra en litigio.
Repatriación de Capitales
- Se podrán acoger las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales domiciliadas en el país que tengan rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
- Podrán acogerse al régimen desde el 1.1.2017 al 29.11.2017 y realizar el pago del impuesto con una tasa reducida del 10% si solo declara y 7% si adicionalmente repatria e invierte el dinero en el país.
- Con el acogimiento al régimen se dan por cumplidas todas las obligaciones tributarias correspondientes a las rentas no declaradas y no se ejercerá la acción penal ni comunicación de la SUNAT por delitos tributarios y/o aduaneros respecto de las rentas no declaradas acogidas al Régimen.
Mercado de capitales
- A fin de promover el desarrollo del mercado de capitales, se exonera hasta el 31.12.2019 las rentas provenientes de la venta de los siguientes valores, siempre que se cumplan determinados requisitos, Unidades de ETF (Exchange traded fund) que:
- tenga como subyacentes valores representativos de deuda, facturas negociables, valores representativos de deuda,
- certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,
- certificados de participación en fondo de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI) y
- certificados de participación en fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces (FIBRA).
- En tal sentido, con la medida aprobada se ha incluido nuevos valores al beneficio de exoneración vigente permitiendo promover el desarrollo del mercado de capitales en forma más integral.
Código Tributario
Se plantean diversas modificaciones al Código Tributario con el objeto de:
- Precisar el plazo de prescripción para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
- Disponer que en caso de duplicidad de criterio o dualidad de criterio no se aplicará el Índice de Precios al Consumidor.
- Establecer que la notificación de la resolución que levanta la medida cautelar previa surtirá el efecto el mismo día de su recepción.
- Eliminar la exigencia de firma de letrado y hoja sumaria en los recursos de reclamación y apelación, así como procedimientos no contenciosos interpuestos ante Sunat y Tribunal Fiscal.
- Establecer que para presentar medios probatorios extemporáneos podrán garantizarse la deuda con carta fianza.
- Establecer que el domicilio procesal puede ser electrónico.
- Se eliminan infracciones relacionadas con:
- Obtener o usar dos o más RUC;
- El usuario o comprador no exija comprobantes de pago;
- Presentar más de una declaración rectificatoria; y
- No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración o usando medio de pago distinto.
Diario Gestión: 31 de Diciembre 2016