El día 20 de Enero de 2017, se promulgó la Resolución Superintendencia 012-2017, que modifica los sujetos obligados a presentar la declaración anual renta 2016.
La Resolución Superintendencia 012-2017, menciona un texto mas adecuado y lógico con la obligación de presentar la DJ Anual 2016:
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.
En esta modificación, ya no existe un monto mínimo de ingresos como criterio para la obligación de presentar la declaración anual renta 2016.
El criterio que deberá aplicarse para saber si estamos a obligados a presentar la declaración renta anual 2016 es:
Si existe un saldo a favor del fisco en lo referente a las distintas rentas o arrastres saldos a favor de ejercicios anteriores. Esta modificación es buena, porque solo presentaran declaración anual renta 2016, aquellos sujetos que tengan un impuesto por regularizar.
Aquellos sujetos que no tengan impuestos por regularizar no tendrán la obligación de presentar la declaración anual renta 2016.
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