A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
Los trabajadores de quinta categoría (en planilla) presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubiera efectuado por concepto de las 3 UIT adicionales (S/ 12,150). Este adicional se genera al tener compras o gastos formales y está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/28,350 o 7 UIT.
Cálculo del IR
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor de 7 UIT (S/ 28,350). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR (los independientes tienen una deducción adicional del 20% de su ingreso anual).
Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros.
Cinco rubros de gastos
Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:
-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado.
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