La Corte Suprema ha establecido que la determinación de los beneficiarios del Régimen de Restitución Arancelaria- Drawback debe ser determinado en virtud a la interpretación de las leyes aduaneras tributarias, como parte de la constitucionalidad y en coherencia con los principios que la orientan.
De la interpretación conjunta de lo dispuesto por el artículo 128° del Reglamento de la Ley General de Aduanas en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 195-95-EF, los beneficios del Drawback comprenden inclusive a una empresa productora exportadora, que encargó la producción o elaboración de los bienes que exporta en que se hayan utilizado materia prima, insumos, productos intermedios y partes o piezas importadas que hayan sido adquiridos por la empresa a la que se le encargó la fabricación.
Etiquetas: Drawback, fabricación por encargo
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