La Corte Suprema ha interpretado que el personal contratado inicialmente bajo la categoría de confianza no tiene derecho a que su despido, por el retiro de confianza, sea indemnizable.
La Corte Suprema recientemente emitió por mayoría un nuevo fallo en el que interpretó que el personal contratado inicialmente bajo la categoría de confianza no tiene derecho a que el retiro de la confianza sea calificado como un despido arbitrario y, en consecuencia, sea indemnizado.
Con este fallo, la corte establece dos criterios diferentes según el origen laboral del trabajador de confianza. El primero refiere a los trabajadores contratados específicamente para realizar labores de confianza desde el inicio de su relación laboral. En estos casos, el solo retiro de la confianza decidido por el empleador trae como consecuencia el despido sin que exista obligación alguna de indemnizar.
El segundo caso, tratado en una sentencia anterior, refiere a los trabajadores que inicialmente accedieron a un puesto trabajo común (no de confianza), pero luego fueron asignados a una posición de confianza. Ante ello, el retiro de confianza por el empleador implicaría dos posibles consecuencias: la reposición en el puesto de original o la indemnización por despido arbitrario.
Considerando este nuevo criterio, así como otro similar adoptado hace meses por el Tribunal Constitucional, “a efectos de generar un clima de seguridad en los gerentes, es recomendable garantizar a través de documentos [contrato de trabajo] que sí se les pagará una indemnización. Así se mantiene el talento en la empresa”, indicó Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados.
Asimismo “pueden ofrecerse paquetes de retiro que contemplen no sólo beneficios económicos, sino también programas de outplacement para su recolocación, extensión de pólizas o la cesión de bienes de la empresa que el trabajador mantenía en uso: laptops, celulares o vehículos, cuyo diseño debe en la medida de lo posible responder a criterios objetivos para evitar cuestionamientos de la autoridad tributaria”, agregó Cesar Puntriano, socio senior del Estudio Muñiz, Ramirez, Perez-Taiman & Olaya.
Etiquetas: Ministerio de Trabajo
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